En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, al penado LUIS ANTONIO MOLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 19.04.1944, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Divino, sector las Marías, calle 95 H, N°65°-1-27, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cedula de identidad No. 2.738.949, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicho ciudadano en el Centro correspondiente, obligándose el mismo a cumplir las condicione.....