Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA LABORI DE BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.568.288, y de su esposo BRAULIO BELTRAN BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.026.323, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Canaima, zona II parte baja, callejón La Flores, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un terreno que no es propiedad municipal, cuya superficie suma un total de ochenta y cuatro con setenta y siete decímetros (84,77 mts2) de construcción y con los siguientes linderos descritos en su solicitud: NORTE:.....