Con razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos GONCALVES VIEIRA MANUEL, quien dijo ser de Nacionalidad Portuguesa, Natural de Portugal, nacido en fecha 28-05-1963, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ADELINA GONCALVES PÉREGIL (V) y de JULIO HOMEM VIEIRA (F), con residencia en: Quinta Sindi, Segunda Cuadra Los Corales, frente al mirador, frente al Edificio El Dorado, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° E.-81.598.029 y PEREZ GARCIA WILFRED LEDEIVIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 02-09-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Batman, hijo de CARMEN PASTORA GARCÍA (V) Y AGUSTÍN PÉREZ (V), co.....