Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda presentado por ALBERTO PEDRO JOSE QUINTERO CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.151, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ENTREGAS K.M.A., C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 34, Tomo 233-A Sgdo., en fecha 22/06/1998, parte actora en el presente Juicio, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.