DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LEOPOLDO RAFAEL ARTEAGA QUINTANA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento el 18 de Agosto de 1966, de 43 años de edad, de Estado Civil soltero, profesión u oficio T.S.U. Administración, residenciada en Urbanización Alberto Ravel, Edf. 15, Entrada C, Apto. 01, Parroquia El Valle Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.842, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.