DECLARA QUE NO HA LUGAR a la revisión de los fundamentos del recurso de apelación intentado por el abogado ANTONIO CONESA NUÑEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.968.206, en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en fecha 15/06/2011, mediante la cual ACORDO la Medida de Detención del mismo, en virtud de haber cesado los motivos que dieron origen al mismo, ello por cuanto en fecha 19 y 20 de Julio del año en curso, se llevo a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, donde la Juez de Control además de cambiar la calificación jurídica por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y previa ADMISIÓN DE HECHO por parte del mismo, lo Condenó imponiéndole la sanción de libertad asistida, por el lapso de un año, quedando igua.....