En el día de hoy, (11) de Octubre de dos mil cinco, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: RAMIREZ CHACON MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-15.990.068, demandante de autos y WERNER HERLAY CONTRERAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.369, demandado de autos.- se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con la demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: "Ofrezco para la pensión alimentaría de mis hija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) mensuales" como pensión de alimentos los cuales se depositan en cuenta del Banco Banpro y me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE Y TRES MIL CON DOCE BOLIVARES (Bs123.012,00) por concepto de la deuda de útiles escolares transporte y otr.....