Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos CARMEN ALICIA UGUETO ESCOBAR y WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.561.308 y V-6.481.736, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la adolescente WILMARY THAY GONZALEZ UGUETO de catorce (14) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la adolescente WILMARY THAY GONZALEZ UGUETO de catorce (14) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,oo) mensuales que el padre autoriza le sea descontado de su nomina de pago que devenga en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, asimismo dicho monto aumentará automáticamente en la medida que aumente su capacidad económica. Igualmente el ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ CARDONA compromete, en la medida que obtenga Cesta Tickets a dis.....