Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES PRISION, pena impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS LURUA LEON, ampliamente identificado en autos, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal Primero del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, con la agravante contemplada en el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.