1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 10-09-2008
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-04-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-10-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LORENZO JOSÉ MONTAÑO NARVÁEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 25-04-2023 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 25-04-2023
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-06-20.....