Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BRITO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 26, Folio Nª 26 en fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).-
En cuanto al niño ANTHONY EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria.....