PRIMERO: Que el penado ALERSON NAZARETH MARQUEZ ESQUEDA, fue detenido en fecha 08-12-2006, hasta el día 09-12-2006 evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado ALERSON NAZARETH MARQUEZ .....