Tomando en cuenta el contenido de la norma y jurisprudencia ut supra indicados, pasa este Juzgador a verificar la capacidad negocial entre los sujetos activos y pasivos actuantes en la Transacción en comento, así tenemos que, en fecha 15 de octubre de 2013 (fl.102-107), cursa escrito contentiva de la Transacción celebrada entre el ciudadano JAVIER ANTONIO SANGUINO SOLANO, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.209.214, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, quien actúa con el carácter de demandante de autos, debidamente asistido por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, por una parte, y por la otra, el ciudadano DAVSO JAVIER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.252, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, quien actúa con el carácter de .....