En consecuencia, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana MARY ESTHER DIAZ BLANCO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-13.223.055,ubicado PARROQUIA CARUAO, LA SABANA,CALLE SAN JOSE,CASA S/N,(FRENTE A LA CAPILLA SAN JOSE) Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de los niños de autos, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los niños de marras, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de Colocación Familiar, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que los niños tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de los niños de marras, no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derech.....