DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio, con carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos extractos de sentencias aparecen transcritos ut-supra, SE DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana JAILYS DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE LUGO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.449.044, quien dice ser cónyuge del ciudadano FRANCISCO LUGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.460.036, quien funge como imputado en la causa signada bajo el N° Prov.-.....