Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente causa seguida a la penada ANA KARELIS BRITO CAMARGO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacida el 01-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltera, hija de Marlene Camargo González y Osnaldo Brito Miranda, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Calle 4, Nº 23, Valera, Estado Trujillo y portadora de la cédula de identidad Nº 19.018.612, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.