Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PEDRO JESUS GUTIERREZ SUAREZ y KARELYS MAYELYS REYES MAYORS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.396 y V-17.960.683, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la parte media del Cerro Guiri Guire, casa No. 43, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyas características y demás determinaciones se encuentran identificadas, en la certificación de existencia de bienhechurías No. 0002-2013, de fecha 24/01/13, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
Todo de conformidad con lo e.....