Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la penada ciudadana GERLA NATHALY ROJAS BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 09-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador a Destajo, residenciada en Urbanización Los Cedros, Torre F, Apto. 3-2, Ejido, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.443.056, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.