POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
1. SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE LUIS ANGULO, arriba identificado, modificando la calificación por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 374 ordinal 1ª ejusdem.
2. Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION al ciudadano JOSE LUIS ANGULO, mas las penas accesorias de ley, en virtud de haberse acogido al pro.....