En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2921, de fecha 23 de Agosto de 1989, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, correspondiente a la ciudadana ANDREINA NIÑO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.003.495, en la cual mencionan que es hija del ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO BELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, siendo lo correcto: "(...) CIERVO ANTONIO NIÑO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.669.066, (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error mate.....