DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en vista que la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada TRAKI MCM PUS, C.A., no dio contestación de la demanda; SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos JEYMERLIN DEL VALLE ROSALES MIJARES, KEIVER ANTONIO BEJARANO PULGAR, MARIA CRISTINA GIRON HIGUERA, KARLA SARINETH RODRÍGUEZ PEREZ y NELUISKA JOSEFINA HERNÁNDEZ MIJARES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Estado La Guaira, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.282.919, V-27.163.455, V-6.118.739, V-18......