Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS MARIA URBINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.053, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-11-1949, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, hijo de Pedro Vargas (v) y de Lourdes Pernia (v) domiciliado en Molino a Rancho Grande, casa Nº 35, Manicomio, La Pastora al lado del Hospital de Lídice, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: