En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 23 de Agosto de 1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.276, domiciliada en el Sector Nuevo Mundo, calle Venezuela, casa N° 12, Macuto Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.