Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado TORRES VASQUEZ WILLIANS SIMON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de septiembre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, , domiciliado en Calle real de Pariata, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Simon Torres (v) y de Angelina Vásquez y titular de la cédula de identidad N° V-5.097.473, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de VEINTISÉIS (26).....