En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a ciudadano EMILIO JOSE OLMOS ZEA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 12-09-1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Residencia Gregori, El Trigal, Apto. 8C, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° E-22.990.158, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente dec.....