Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público, por lo que se prorroga por seis (06) meses, es decir hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2005, la medida de coerción personal concedida por este despacho en fecha veintiocho (28) de julio de 2004, a favor del ciudadano Pablo Andrés Crisales Moreno, de nacionalidad colombiana, indocumentado, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana 66.272.547, y residenciado en casa sin número, avenida primera, entre calles 22 y 23, San José de Cúcuta, República de Colombia, la cual se mantiene en todos sus efectos y con la totalidad de condiciones previamente establecidas para su ejecución.
SEGUNDO: Se revoca la medida de coerción personal decretada en fecha di.....