Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YORNIEL JESUS CHICO AVENDAÑO y FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, delitos previstos en los artículos 458 y 413, ambos del Código Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar.....