se homologó lo siguiente:
PRIMERO:. Queda establecido entre las partes que el padre: NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) COLOMBIANOS SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo.
SEGUNDO: Para los gastos escolares, atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres
TERCERO: la madre, ciudadana INGRID MICHAEL VIVAS AYALA manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano NELSON GERARDO VARON VILLAMIZAR
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 315