declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo de los ciudadanos EDINSON ISIDRO ROMERO PACHECO y WILSON ESTEBAN LAYA GONZALEZ, identificados con las cédulas Nros. V- 25.304.100 y V- 18.750.160 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, ello en virtud de que en fecha 24 de febrero de 2016, el referido Juzgado dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos a los precitados ciudadanos, sentencia que se encuentra definitivamente firme, en virtud que la misma fue remitida.....