En el caso de marras, se observa que al momento de admitir la demanda, se cometió un error, en el cual de manera involuntaria se ordenó la citación de los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA; siendo lo correcto a los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.155.529 y 26.440.684, en su condición de arrendatarios y a la empresa COMERCIAL EL DIAMANTE, C.A., en su condición de fiadora solidaria de los arrendatarios, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el auto dictado el día tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones celebradas con posterioridad al auto antes indicado, y ordena emitir un nuevo auto de admisión, el cual se hará por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.