concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, al ciudadano ARELES GONZALO ELEONORA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero" ubicado en la Calle N° 87, con avenida 4-A, quinta Boston N 7-29, Bella Vista , frente Aco. Occidente, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.