Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas en fecha 13 de Junio de 2005 el ciudadano , conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado a este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, y por el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado; y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, quien será recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artícu.....