En mérito de las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia de Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALFREDO CASTILLO MOSQUEDA, en su carácter de padre del niño ALFREDO ALEJANDRO CASTILLO VALERIO, de siete (07) años de edad. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la corta edad del mismo, establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Un día a la semana específicamente el sábado, cuando el padre tenga acceso al hogar materno y por espacio de dos horas, podrá sacarlo de paseo desde las nueve de la mañana (9:00a.m.) hasta las once de la mañana (11:00a.m.) .....