DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CARLOS ANTONIO VASQUEZ, quien es venezolano. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.706.277, nacido en fecha 01-11-1949, domiciliado en la calle Uribante. Parcela 16-A, sector Coracrevi. La Trinidad y JESUS RAFAEL AMAYA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.871.614, de 49 años de edad, nacido en fecha 07-02-49, de profesión u oficio Técnico aduanero, residencia en la avenida Arismendi, casa nro. 154, Cumana, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 28-09-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y DOCUMENTACION DE IMPORTACIÓN, tipificado como CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley de Aduanas en los artículos 104 y 105 literales H y K.