ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en fecha 2 de Octubre de 2006, se reconsidera en cuanto a los fiadores, por tanto declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado LIBARDO BARAJAS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.719, de 33 años, casado, de profesión vigilante, nacido el 7-2-1973, en San Antonio del Estado Táchira. Domiciliado en el Barrio Libertad, calle 10 lote 23, Sector Centenito San Antonio del Táchira; por la presunta comisión del delito de Delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal., quien para su efectiva materialización deberá cumplir con las siguientes condiciones de tipo conc.....