DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: MIRIAM RAMONA LINARES de YUMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.574.124, en contra del ciudadano ARMON AUGUSTO YUMAS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.564.363, a favor del niño RAMON AUGUSTO YUMAS LINARES, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,oo), mensuales la Obligación de Alimentos para el referido niño, lo cual equivale a la mitad de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse aut.....