Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO PORRRAS ADRIAN Y GILDA ZULEIMA CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.672.022 y V-13.671.738, respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15/08/1994, según Acta Nro. 32 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.