En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: LUIS ALFONSO ARROYO FLORES, de nacionalidad peruana, natural de Cayao, nacido en fecha 31-01-1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en: Quenepe, parte, La Lagunita, casa de granito con gris, por el Cambural, a cuatro casas de la bodega de Pepe, Maiquetía ¿ Estado Vargas, hijo de Julio Arroyo (v) e Hilda Martínez (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 81.599.314, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.