Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CAROLINA YUSEPH ZAPATA MARQUEZ y ROGGER ALEXANDER MORA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.881.524 y V-13.168.833, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoría Civil de la Parroquia Boca Uchire, municipio Peñalver, estado Anzoátegui -
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....