Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos DANIEL JOSE ESAA SIVIRA, DANIEL ALFREDO OVALLES DIAZ, Y ROYER JHONATAN MADERA HUERTA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilmar Bello Alemán; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancioando en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Navas Jerónimo Vicente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los ar.....