OTORGA la medida de REGIMEN ABIERTO, al penado SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, portador del Pasaporte de South África Nº 414110005, quien es de nacionalidad Sud Africana, natural de Sud África, donde nació el 18-06-1951, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", ubicado en la esquina de Navarrete detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.