Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado EDISON JOSE SOJO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01 de septiembre de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° V-15.161.226 y domiciliado en Pro patria, Casalta 1, frente a la cancha Caracas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN ((01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, en la localidad de Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estad.....