DECRETA en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO MOSCO CARRION, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21/12/1983, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de YANELIS CASTRO (V) y de MANUEL MOSCO (V), residenciado en La Av Soublette, Casa N° 3, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.711.111, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días y en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.