Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUNIOR DE JESÚS MEJIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.564.164, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, domiciliado en Guarenas Trapichito, sector 02, edificio Nº 07, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: