Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3°   del artículo 318,  en concordancia con los artículos 319, 321  y  40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, antes identificado,   por la comisión del  delito  VIOLENCIA FISICA VERBAL  y   PSICOLOGICA,  previsto y sancionado en   el Artículo  39 Ordinales  5° y  9°  de   la  Ley   Sobre  Violencia  a   La  Mujer y  La  Familia,  y  lo declara libre de toda responsabilidad  penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del  mencionado ciudadano.  Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión