1.- CONDENA al ciudadano MEJIAS LIRA ANGEL ADONIS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 357, tercer aparte en relación con el artículo 82, 458 en concordancia con el artículo 82 y en el artículo 174 todos del Código Penal, respectivamente.
2.- CONDENA al ciudadano MARTINEZ MATHEUS EUDIS YOEL, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 357 tercer aparte en relación con el artículo 82, 458 en relación con el artículo 82, en el artículo 174 y en el artículo 277 todos del Código Penal, respectivamente.
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