Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.644.872, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-08-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Corro (V) y de Naida Pérez (V), residenciado en: Naiguatá Pueblo Arriba, Calle Bolívar, frente al abasto; las 4 esquinas (en la casa donde se baila San Juan), Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44, ordinales, 1° y 3° y ultimo aparte, todos ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO,.....