CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012, y publicada en fecha 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la que CONDENO a los ciudadanos GREGORIA RAMONA PEREZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.843.121 y HABRAN JOSE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.233.480, pero modificando la pena a NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como culpables y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano al haberlo cometido con alevosía, en relación con el artículo 424 ejusdem, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Anderson Javier Rodríguez Mozo; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la administración de .....