Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : JOSEFINA DEL VALLE MARCANO DE SILVA, ROQUE JOSE SILVA MARCANO, NIA SILVA MARCANO, ROMMEL JOSÉ SILVA MARCANO, NAI SILVA MARCANO Y FERMIN LORENZO SILVA MARCANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.167.747, V-6.799.961, V-6.494.644, V-7.993.924, V-11.637.311 y V-11.837.306; respectivamente, con respecto a su causante ROQUE SILVA., ello dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo, se acuerda expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cinco (05) juegos de copias certificadas.