DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado JOSE RAFAEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, e imponga una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 229, 230 y 237, parágrafo primero y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo III, Estado Miranda, a los fines que el imputado sea trasladado al centro hospitalario más cercano al internado y reciba atención médica, conforme al artículo 83 de la Carta Magna.